{"id":1841,"date":"2022-10-24T21:54:35","date_gmt":"2022-10-25T00:54:35","guid":{"rendered":"https:\/\/ilabrasil.com.br\/blog\/?p=1841"},"modified":"2022-10-24T22:21:48","modified_gmt":"2022-10-25T01:21:48","slug":"oportunidad-para-ver-la-convencion-americana-sobre-derechos-humanos-con-lentes-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ilabrasil.com.br\/blog\/oportunidad-para-ver-la-convencion-americana-sobre-derechos-humanos-con-lentes-de-genero\/","title":{"rendered":"Oportunidad para ver la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos con lentes de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El continente americano enfrenta retos en el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos. Hist\u00f3ricamente, la regi\u00f3n ha sufrido de bajos \u00edndices de desarrollo humano y falta de estabilidad democr\u00e1tica que llevan a una violencia intensa. Sin embargo, dichos retos afectan de manera especial a <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/ViolenciaMujeresNNA.pdf\">ni\u00f1as, adolescentes y mujeres, quienes se encuentran en situaci\u00f3n particular de vulnerabilidad<\/a>. Ante ese contexto, se ha observado una movilizaci\u00f3n en aras de exigir un cambio en la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres por parte de los Estados. En algunos casos, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha impulsado ese cambio, promoviendo y desarrollando est\u00e1ndares para el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de ni\u00f1as, adolescentes y mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa coyuntura me orient\u00f3 en la lectura del libro <a href=\"https:\/\/global.oup.com\/academic\/product\/the-american-convention-on-human-rights-9780190222345?cc=us&amp;lang=en&amp;\"><em>The American Convention on Human Rights &#8211; A Commentary <\/em><\/a>de Ludovic Hennebel y H\u00e9l\u00e8ne Tigroudja. Se trata de un minucioso estudio del principal documento normativo del SIDH. Sus lectoras y lectores encontrar\u00e1n un conjunto organizado de informaciones que les permitir\u00e1 desarrollar investigaciones y\/o preparar litigios en el \u00e1mbito interno e internacional utilizando herramientas y est\u00e1ndares interamericanos. En este review<em>, <\/em>mi objetivo es presentar una hip\u00f3tesis de lectura del libro con perspectiva de g\u00e9nero que permita develar las posibilidades de la misma perspectiva de g\u00e9nero en y desde el SIDH. Aunque el libro no tenga como principal objetivo el an\u00e1lisis normativo y jurisprudencial interamericanos con perspectiva de g\u00e9nero, entiendo que sirve como herramienta para que sus lectoras y lectores lo hagan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La relevancia de leer y utilizar obras como la de Tigroudja y Hennebel desde una perspectiva de g\u00e9nero fomenta un cambio de paradigma de un derecho internacional enfocado en una perspectiva masculina que invisibiliza y excluye a las mujeres. Es una forma de reinterpretar el derecho internacional para que refleje la experiencia de todas las personas, como indican Chinkin, Charlesworth y Wright. Adem\u00e1s, acercar el an\u00e1lisis del derecho a la perspectiva de g\u00e9nero es &#8220;un encuentro necesario&#8221;, en las palabras de <a href=\"https:\/\/www.aulavirtualusmp.pe\/ojs\/index.php\/VJ\/article\/view\/779\">Mantilla<\/a>, que visibiliza estereotipos de g\u00e9nero que subyacen en las fuentes del derecho internacional, y que refuerzan pre-concepciones sobre caracter\u00edsticas pose\u00eddas o los papeles que son, o deber\u00edan ser, ejecutados por hombres y mujeres con la subordinaci\u00f3n de \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La estructura de <em>The American Convention on Human Rights &#8211; A Commentary <\/em>es un espejo de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En sus tres partes son presentados aportes fundamentales y actuales de la jurisprudencia interamericana. En particular, llama atenci\u00f3n el minucioso trabajo de an\u00e1lisis de los <em>travaux pr\u00e9paratoires<\/em> de la CADH. Es dable resaltar tal aporte no s\u00f3lo por el car\u00e1cter de medio complementario de interpretaci\u00f3n del tratado con que cuentan los trabajos preparatorios, en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sino tambi\u00e9n porque la exposici\u00f3n de Tigroudja y Hennebel posibilita a sus lectoras y lectores dimensionar las tensiones de poder e influencia que tuvieron lugar cuando se elabor\u00f3 la CADH. En cierta medida, tales fen\u00f3menos a\u00fan est\u00e1n presentes en las din\u00e1micas geopol\u00edticas de los Estados de la regi\u00f3n, e impactan en los derechos de las mujeres.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pese a que conceden una particular atenci\u00f3n a los <em>travaux pr\u00e9paratoires,<\/em> Tigroudja y Hennebel eval\u00faan la CADH como \u201cinstrumento vivo\u201d y la interpretan a la luz de las condiciones de vida actual. La interpretaci\u00f3n evolutiva adoptada por el libro, sumada a interpretaciones que consideran el <em>effet utile <\/em>y el principio <em>pro persona,<\/em> es una herramienta que puede permitir un di\u00e1logo m\u00e1s intenso entre el SIDH y la perspectiva de g\u00e9nero. El libro<em> <\/em>permite esos di\u00e1logos cuando, por ejemplo, presenta la evoluci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 4 de la CADH en cuanto a la expresi\u00f3n &#8220;a partir de la concepci\u00f3n&#8221;, presentando caminos que pueden llevar a la garant\u00eda de los derechos de la mujer en casos de interrupci\u00f3n de embarazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A nivel de an\u00e1lisis normativo, el di\u00e1logo que el libro promueve entre la CADH y la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1) recuerda la necesidad de identificar y lidiar con la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las mujeres en la regi\u00f3n. Dicho tratado es el reconocimiento de las desigualdades entre hombres y mujeres en las Am\u00e9ricas, y el reconocimiento a nivel internacional de que la violencia contra la mujer es un fen\u00f3meno generalizado, adem\u00e1s de que ha impulsado el desarrollo de una jurisprudencia que reconoce las obligaciones complementadas y reforzadas de los Estados en casos de violencia contra la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El di\u00e1logo del libro con la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 es aquel adoptado por el SIDH. Por lo tanto, est\u00e1 enfocado en las obligaciones reforzadas que tienen los Estados en relaci\u00f3n con los derechos de las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres. No obstante, es por medio de ese di\u00e1logo, en particular del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, que el libro promueve una constante reflexi\u00f3n sobre las obligaciones de los Estados y el impacto de los estereotipos de g\u00e9nero en las violaciones de derechos humanos, como el derecho a la libertad personal (art\u00edculo 7), la prohibici\u00f3n de tortura (art\u00edculo 5.2), los derechos de la ni\u00f1a (art\u00edculo 19).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Particularmente, entiendo que es justamente la influencia de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 en la pr\u00e1ctica de los \u00f3rganos del Sistema Interamericano, y presentada en el libro, que ha permitido el desarrollo de conceptos clave para identificar c\u00f3mo las violaciones tradicionales de derechos humanos impactan de manera agravada a las mujeres, as\u00ed como develar violaciones practicadas especialmente contra mujeres. Es decir, la aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero genera nuevos alcances de los derechos consagrados en los documentos del SIDH.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El libro permite evaluar el impacto de la violencia de g\u00e9nero en un elevado n\u00famero de derechos consagrados en la CADH. El an\u00e1lisis demuestra que la violencia sufrida por las mujeres no est\u00e1 restringida a temas de igualdad y no discriminaci\u00f3n, sino que impacta de manera desproporcionada a sus derechos humanos como un todo. Es as\u00ed que la perspectiva de g\u00e9nero revela que derechos como la vida (art\u00edculo 4), la integridad personal (art\u00edculo 5.1), la prohibici\u00f3n de tortura (art\u00edculo 5.2), las garant\u00edas judiciales y la protecci\u00f3n judicial (art\u00edculos 8 y 25), la igualdad y la no discriminaci\u00f3n (art\u00edculos 1.1 y 24) y los derechos pol\u00edticos (art\u00edculo 23), se ven m\u00e1s afectados cuando la violaci\u00f3n es sufrida por una mujer, adolescente o ni\u00f1a.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El anterior es observado, por ejemplo, cuando el libro analiza los art\u00edculos 1.1 y 24 de la CADH y demuestra el impacto desproporcionado que sufren las mujeres cuando se violan sus derechos reproductivos. Ya cuando eval\u00faan el art\u00edculo 5 de la CADH, la autora y el autor reconocen la relevancia de la perspectiva de g\u00e9nero adoptada por el SIDH que establece la violencia sexual como acto de tortura, adem\u00e1s de estrategia de control, dominaci\u00f3n, represi\u00f3n y imposici\u00f3n de poder generalmente arraigada en las sociedades latinoamericanas. Por otra parte, dicho impacto tambi\u00e9n es observado en el libro en el marco de la presentaci\u00f3n del art\u00edculo 8, en el cual son presentados los est\u00e1ndares de debida diligencia reforzada que los Estados deben cumplir en casos de investigaci\u00f3n de violencia contra mujeres, adolescentes y ni\u00f1as.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s all\u00e1 de esas consideraciones, entiendo que la perspectiva de g\u00e9nero a\u00fan tiene potencial para ser explorado en el SIDH. Implementar dicha perspectiva exige esfuerzos no s\u00f3lo de los \u00f3rganos del sistema, sino que involucra adem\u00e1s la actuaci\u00f3n del Estado, la sociedad civil, la academia, y <em>The American Convention on Human Rights &#8211; A Commentary <\/em>nos proporciona elementos para lograrlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, la subrepresentaci\u00f3n de mujeres en las sillas claves del SIDH, y el hecho de que solamente despu\u00e9s de m\u00e1s de 50 a\u00f1os se lleg\u00f3 a la paridad de g\u00e9nero entre los miembros de la Corte IDH y de la CIDH demuestra la necesidad de adoptarse una perspectiva de g\u00e9nero tambi\u00e9n en los procesos de indicaci\u00f3n de Comisionades y Magistrades. Como afirma <a href=\"https:\/\/chicagounbound.uchicago.edu\/cgi\/viewcontent.cgi?article=1367&amp;context=cjil\">Grossman<\/a>, no se trata de considerar que hombres no tienen la capacidad de actuar en defensa de los derechos de las mujeres, m\u00e1s bien de cuestionar la legitimidad de los tribunales internacionales y la relaci\u00f3n entre la legitimidad y qui\u00e9n se sienta en el tribunal para la toma de decisiones que afectan el alcance de los derechos humanos, sobretodo, de los derechos de las mujeres. Es tambi\u00e9n, desde mi punto de vista, elemento para cuestionar hasta qu\u00e9 punto se puede llamar &#8220;feministas&#8221; a los \u00f3rganos internacionales compuestos en su mayor\u00eda por hombres cuando tratan asuntos relacionados o que se originan de agendas feministas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tigroudja y Hennebel nos brindan elementos para cuestionar la paridad de g\u00e9nero entre los miembros de la Corte IDH y de la CIDH en su an\u00e1lisis de los art\u00edculos 36 y 53 de la CADH cuando eval\u00faan los procesos de elecci\u00f3n de comisionades y magistrades. All\u00ed, presentan las diferencias entre los roles, as\u00ed como de los requisitos para que una persona sea nominada como tal. En particular, cuando presentan el procedimiento de nominaciones de candidatos y candidatas afirman que queda en manos de los Estados la decisi\u00f3n de cual persona van a proponer. Tal como indican, si bien los Estados suelen nominar personas muy calificadas, dicha centralizaci\u00f3n genera nombramientos no transparentes, que no est\u00e1n basadas en convocatorias p\u00fablicas y que no llevan en cuentan los actores de la sociedad civil, motivo por lo cual, reconocen la relevancia de la participaci\u00f3n de otros actores en esos procesos. Entiendo que si bien el libro no es expl\u00edcito al subrayar la falta de representaci\u00f3n de mujeres en las principales sillas del SIDH, el alerta de falta de participaci\u00f3n en las nominaciones que hacen Tigroudja y Hennebel, sumado al prefacio de la ex presidenta de la Corte IDH Elizabeth Odio, nos demuestra que, en parte considerable de los pa\u00edses, dicho proceso tiende a imprimir factores de exclusi\u00f3n de las mujeres entre las personas nombradas para la CIDH y para la Corte IDH, traduci\u00e9ndose as\u00ed en una forma de discriminaci\u00f3n indirecta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar, entiendo que es necesario fortalecer criterios de aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero por los \u00f3rganos y las partes en los procesos ante el SIDH. Eso permitir\u00eda que el alcance de los derechos tenga contenidos apropiados cuando exista una situaci\u00f3n de vulnerabilidad basada en g\u00e9nero; garantizar\u00eda el derecho de defensa de las partes y contribuir\u00eda al avance de la jurisprudencia de manera coherente<em>.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Teniendo en cuenta que <em>The American Convention on Human Rights &#8211; A Commentary <\/em>es un espejo de la Convenci\u00f3n Americana y de la jurisprudencia interamericana, se puede notar que no hay una presentaci\u00f3n de criterios de aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, y tampoco creo que se podr\u00eda exigir de sus autores. En el marco del SIDH, el uso de la perspectiva de g\u00e9nero se realiza en cada situaci\u00f3n concreta, lo que impacta la jurisprudencia en materia de admisibilidad, fondo y reparaciones. Siguiendo la l\u00ednea de la exposici\u00f3n del libro, se nota un avanzo en el SIDH cuando se reconoce la justiciabilidad de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 ante la Corte IDH, tema presentado por el libro en el art\u00edculo 44, p\u00e1gina 1031, pero todav\u00eda no hay un desarrollo de criterios de excepci\u00f3n de agotamiento vinculados a fallos de violencia contra la mujer. Asimismo, el libro demuestra una ampliaci\u00f3n de temas que guardan relaci\u00f3n con g\u00e9nero en materia de fondo, pero no siempre hay una aplicaci\u00f3n coherente de los est\u00e1ndares. Por otra parte, cuando el libro analiza el art\u00edculo 63 y las formas de reparaci\u00f3n, notamos que las medidas de reparaci\u00f3n no siempre van de la mano con la interpretaci\u00f3n del fondo. Es decir, no es porque en un caso se reconoci\u00f3 que la violaci\u00f3n de derechos humanos tuvo como uno de los sus elementos el g\u00e9nero de la v\u00edctima, que la respuesta a nivel de reparaci\u00f3n la acompa\u00f1a. As\u00ed el libro demuestra que, en casos de violencia contra la mujer, como <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_329_esp.pdf\">I.V<\/a>., la Corte IDH destaca la necesidad de adoptar una perspectiva de g\u00e9nero tambi\u00e9n en la reparaci\u00f3n que impacta, pero en general son medidas amplias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tercer lugar, me parece que ha llegado el momento para que el Sistema Interamericano adopte posiciones que involucren una <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/DESCA-Afro-es.pdf\">perspectiva interseccional<\/a> de g\u00e9nero. Las mujeres de la regi\u00f3n enfrentan m\u00faltiples discriminaciones en raz\u00f3n de su raza, clase, y\/o nacionalidad, y eso impacta de manera desproporcionada no s\u00f3lo a sus derechos civiles y pol\u00edticos, sino tambi\u00e9n en sus derecho econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales. Tal como indican Tigroudja y Hennebel, al evaluar los art\u00edculos 1.1 y 19 de la CADH y casos como <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_298_esp.pdf\">Gonzalez Lluy<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_405_esp.pdf\">Guzm\u00e1n Albarrac\u00edn<\/a>, y los recientes <a href=\"http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/informes\/pdfs\/ViolenciaMujeresNNA.pdf\">informes<\/a> de las CIDH, mencionados en las p\u00e1ginas 74-75, 316 y 565 del libro, una perspectiva interseccional suele determinar la naturaleza, \u00e1mbito y resultado de la discriminaci\u00f3n en contra de mujeres y ni\u00f1as. Asimismo, el libro, en los art\u00edculos 1.1 y 26, nos presenta el avance de la utilizaci\u00f3n del concepto de discriminaci\u00f3n intereseccional por parte los \u00f3rganos interamericanos y el reconocimiento de que los factores que la generan deben ser identificados y combatidos de forma espec\u00edfica por el Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pasados m\u00e1s de 53 a\u00f1os desde la adopci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Americana, el SIDH ha contribuido a escribir una historia de justicia para mujeres como <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_447_esp.pdf\">Digna<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_441_esp.pdf\">Manuela<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_435_esp.pdf\">M\u00e1rcia<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_221_esp1.pdf\">Maria Macarena<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_402_esp.pdf\">Azul<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_216_esp.pdf\">Valentina<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_362_esp.pdf\">Linda<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.cidh.oas.org\/annualrep\/2000port\/12051.htm\">Maria<\/a>, <a href=\"https:\/\/corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_239_esp.pdf\">Karen<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_431_esp.pdf\">Jineth<\/a> y otras. Son mujeres, defensoras de derechos humanos, madres, trabajadoras, estudiantes, e hijas que, si bien poseen caracter\u00edsticas y vulnerabilidades propias, tienen en com\u00fan haber vivido en la <a href=\"https:\/\/www.un.org\/sustainabledevelopment\/es\/2017\/11\/latinoamerica-es-la-region-mas-peligrosa-del-mundo-para-las-mujeres\/\">regi\u00f3n m\u00e1s peligrosa del mundo para ser mujer<\/a>. Utilizando las lentes de g\u00e9nero adecuadas, es posible emplear el libro de Tigroudja y Hennebel como un registro de los esfuerzos comunes de esas v\u00edctimas y de sus representantes, de los Estados y de los \u00f3rganos del SIDH para promover y proteger los derechos de las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as. El estudio minucioso y la manera organizada son herramientas para el avance y fortalecimiento de sus derechos en la regi\u00f3n.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/ilabrasil.com.br\/blog\/responses-to-the-reviewers\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Response by Ludovic Hennebel and H\u00e9l\u00e8ne Tigroudja<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El continente americano enfrenta retos en el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos. Hist\u00f3ricamente, la regi\u00f3n ha sufrido de bajos \u00edndices de desarrollo humano y falta de estabilidad democr\u00e1tica que llevan a una violencia intensa. 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